El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Dirección G…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que había denegado la entrega de información laboral de una persona determinada. El Consejo consideró que divulgar esos datos a un tercero implicaría un tratamiento de datos personales capaz de afectar concretamente el derecho a la privacidad del titular, por lo que concurre la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 19 N° 4 de la Constitución y la Ley N° 19.628. En consecuencia, se confirmó la negativa del órgano reclamado y se ordenó notificar la decisión a las partes, indicando que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de quince días.
Normas citadas
Ley N° 19.628
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 21.096
Resolución N° 0958
Oficio Ord. N° 0875
Artículo 2° de la Ley N° 19.628
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un organismo público puede negar información laboral de un funcionario si entregarla a un tercero afecta su privacidad?
Sí, en este caso el Consejo para la Transparencia confirmó la negativa de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. Consideró que divulgar esos datos a un tercero implicaría un tratamiento de datos personales que afectaría concretamente la privacidad del titular, configurando la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.
¿Qué normas se aplican para rechazar un amparo de acceso a información cuando hay datos personales de por medio?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo aplicando el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 19 N° 4 de la Constitución y la Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales. Con ello sostuvo que la reserva de la vida privada prevalece sobre la entrega de la información.
¿Cuál es el plazo para reclamar una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de quince días. Esta indicación se incluyó al notificar la decisión a las partes.
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