Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, ordenando la entrega de la información correspondiente a “copia de los recursos administrativos presentados por la Sociedad Concesionaria” de acuerdo con lo indicado en Resolución Exenta DGC Nº2803 del 2025 del organismo. Lo anterior, por cuanto, se desestima la verificación de las causales de reserva o secreto de vulneración al privilegio deliberativo y de distracción indebida, al no haberse justificado ni acreditado una expectativa razonable de daño o afectación, presente o probable y con suficiente especificidad, al cumplimiento de las funciones del organismo, para justificar la reserva. A su vez, se tiene presente que la Dirección no solicitó la subsanación de la solicitud en los términos del artículo 12 de la Ley de Transparencia. Previo a la entrega, se deberán tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos requeridos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.