El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por un particular en contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por un particular en contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, relativo a información sobre la concesión del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago. El órgano había invocado las causales de distracción indebida y de afectación de la estrategia jurídica y judicial, las que fueron desestimadas por tratarse de información de naturaleza pública. Conforme al principio de divisibilidad, la DGC deberá tarjar previamente los datos personales y sensibles de contexto contenidos en la información, según la Ley de Protección de la Vida Privada, y entregar el resto. Se le ordenó acreditar la entrega efectiva dentro de plazo, bajo apercibimiento de la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Oficio Ord. N° 138
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un órgano de la administración negarse a entregar información sobre una concesión de obras públicas alegando que podría afectar una estrategia judicial?
En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la alegación de afectación de la estrategia jurídica y judicial, porque la información solicitada era de naturaleza pública. Por eso ordenó su entrega.
¿Cómo debe un órgano entregar información que contiene datos personales cuando se solicita por transparencia?
En este caso, el Consejo aplicó el principio de divisibilidad y ordenó a la Dirección General de Concesiones tarjar previamente los datos personales y sensibles de contexto, y entregar el resto de la información.
¿Qué ocurre si un órgano no acredita la entrega de información ordenada por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó a la Dirección General de Concesiones acreditar la entrega efectiva dentro de plazo, bajo apercibimiento de la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.
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