El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular en con…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular en contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que buscaba acceder a los informes de entrega N°1, N°2, N°3 y N°4, vinculados al E.I.R. 57 Santiago–Colina–Los Andes. El Consejo concluyó que se configura la causal de reserva por afectación al privilegio deliberativo del órgano, prevista en el artículo 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia, en el entendido de que la publicidad de esa información podía afectar la competitividad y la igualdad de condiciones de futuras licitaciones. No obstante, recomendó al Director General otorgar el acceso una vez formalizada la adjudicación del proyecto, conforme al artículo 98 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoObras Públicas (Vialidad)
Preguntas frecuentes
¿Procede negar el acceso a informes de entrega de una concesión de obra pública alegando el privilegio deliberativo del órgano?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que se configura la causal de reserva por afectación al privilegio deliberativo del artículo 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia, porque publicar esa información podía afectar la competitividad y la igualdad de condiciones de futuras licitaciones. Aun así, recomendó otorgar el acceso una vez formalizada la adjudicación.
¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia rechaza un amparo de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo presentado contra la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. Contra esa decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
¿Cuándo debe entregarse información de un proyecto de concesión que estuvo reservada durante la licitación?
En este caso, el Consejo recomendó al Director General de Concesiones otorgar el acceso a los informes una vez formalizada la adjudicación del proyecto, conforme al artículo 98 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Así, la reserva rige mientras la licitación sigue abierta.
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