Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, teniéndose por entregada, extemporáneamente, la información sobre el listado con nombre y apellido, incluyendo la indicación de la división de las jefaturas de concesiones, que tienen teletrabajo desde enero de 2025 a la fecha de la solicitud. Lo anterior, por cuanto el órgano en su respuesta y con ocasión de sus descargos señaló la fuente, el lugar y la forma de acceder al listado de funcionarios con teletrabajo, y a la información sobre las jefaturas y la división a la que pertenecen, en conformidad a lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.