Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por un reclamante en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por un reclamante en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que había denegado la entrega de copia del expediente administrativo de la solicitud de regularización migratoria del propio reclamante. El Consejo estimó que se trataba de información pública, respecto de la cual el recurrente tenía la calidad de interesado, y que no se había acreditado su entrega ni concurría causal de reserva que justificara la denegación. Ordenó la entrega de la información al titular o apoderado facultado, de forma presencial previa acreditación de identidad, conforme a la Instrucción General N° 10, admitiendo verificación por medios telemáticos si hubiera inconvenientes. Se dejó constancia de que el organismo no respondió dentro del plazo legal. La decisión advierte sanciones por incumplimiento según el artículo 46 de la Ley de Transparencia y exige acreditar la entrega efectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 17 de la Ley N° 19.880
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir copia de su propio expediente de regularización migratoria en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y estimó que el expediente de la solicitud de regularización del propio reclamante es información pública, de la cual tiene calidad de interesado, por lo que ordenó su entrega.

¿Qué pasa si un servicio público no responde a una solicitud de acceso a información dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo dejó constancia de que el organismo no respondió dentro del plazo legal, y advirtió que el incumplimiento puede acarrear sanciones según el artículo 46 de la Ley de Transparencia.

¿Cómo debe entregarse la información a quien tiene derecho a un expediente administrativo?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega al titular o apoderado facultado, de forma presencial previa acreditación de identidad, conforme a la Instrucción General N° 10, admitiendo verificación por medios telemáticos si hubiera inconvenientes.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2023 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Naciona…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra el Servicio Naciona…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una reclamante, que es…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Servicio Nacional…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto por un particular en cont…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.