El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto por un particular en cont…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto por un particular en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que no había respondido oportunamente una solicitud de acceso a la información relativa a una resolución sobre su residencia definitiva en el país. Si bien el órgano entregó finalmente los antecedentes requeridos durante la tramitación del amparo, lo hizo una vez vencido el plazo del artículo 14 de la Ley de Transparencia, por lo que el Consejo tuvo por cumplida extemporáneamente la obligación de informar. Asimismo, acordó representar al director del servicio la infracción al artículo 14 y al principio de oportunidad del artículo 11, letra h), de la ley, para que adopte medidas que eviten su reiteración. La decisión fue adoptada por unanimidad y es reclamable ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Resolución Exenta N° 36268
Oficio N° 48732
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un organismo público responde una solicitud de acceso a la información fuera de plazo en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, que entregó la información recién después del plazo legal. El Consejo la tuvo por entregada de forma extemporánea y representó al director del servicio la infracción para que adopte medidas que eviten su reiteración.
¿Cuál es el plazo para reclamar una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?
Según esta resolución, la decisión del Consejo es reclamable ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación. La decisión se adoptó por unanimidad.
¿Qué consecuencias tiene para un organismo no responder oportunamente una solicitud de transparencia según el Consejo?
En este caso, el Consejo sostuvo que la respuesta tardía vulnera el plazo del artículo 14 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad del artículo 11, letra h). Por ello, representó la infracción al director del servicio, sin aplicar una sanción directa en el resumen.
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