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La Contraloría General de la República desestimó las alegaciones de la Sociedad de Fome…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República desestimó las alegaciones de la Sociedad de Fomento Fabril respecto del oficio B34/N° 4.014, de 2015, de la Subsecretaría de Salud Pública, relacionado con el decreto que modifica el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Se resolvió que no existe contravención, pues la nueva normativa exige el rotulado desde su entrada en vigencia, no antes. Se aclaró que el plazo de vacancia de 12 meses, contado desde la publicación del decreto, vence el 26 de junio de 2016, por lo que la mayoría de las disposiciones rigen desde el 27 de junio de 2016. Además, se indicó que los eventuales problemas prácticos de implementación corresponden a la Administración activa, no a esta Contraloría.

Normas citadas

  • Pol art/32 num/6
  • Pol art/35
  • ley 20606 art/5 inc/1
  • ley 20606 art/5 inc/2
  • Pol art/19 num/9
  • dfl 1/2005 Salud art/1
  • dfl 1/2005 Salud art/4
  • dto 13/2015 Salud art/1 tran
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige la obligación de rotulado de alimentos establecida por la modificación del Reglamento Sanitario de los Alimentos?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que la nueva normativa de rotulado exige su cumplimiento desde su entrada en vigencia y no antes. Precisó que, tras el plazo de vacancia de 12 meses contado desde la publicación del decreto, la mayoría de sus disposiciones rige desde el día siguiente a ese vencimiento.

¿Qué ocurre si la Administración exige el cumplimiento de un nuevo rotulado antes de la entrada en vigencia de la norma sanitaria?

En este caso, la Contraloría desestimó las alegaciones contra el oficio de la Subsecretaría de Salud Pública y concluyó que no había contravención, porque la nueva normativa no podía exigirse antes de entrar en vigencia. Además, indicó que los problemas prácticos de implementación corresponden a la Administración activa y no a ese organismo de control.

¿Corresponde a la Contraloría resolver los problemas prácticos de implementación de una nueva normativa sanitaria?

En este caso, la Contraloría General de la República aclaró que los eventuales problemas prácticos de implementación de la normativa de rotulado son de responsabilidad de la Administración activa. Por eso, no se pronunció sobre ellos en su dictamen.

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