La Contraloría General de la República se pronunció sobre si las secretarías regionales…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si las secretarías regionales ministeriales de salud deben remitir al Servicio Nacional del Consumidor las resoluciones que impongan sanciones por infracciones a la normativa de rotulación de alimentos. El organismo concluyó que sí, en la medida en que tales sanciones se vinculen con materias reguladas en la ley N° 19.496. Fundó la decisión en la historia de la ley N° 20.555, que incorporó el inciso segundo del artículo 58 bis de dicha ley, cuyo propósito es permitir que el SERNAC acceda a información sobre asuntos de su competencia. Señaló que las irregularidades en el etiquetado de alimentos están contempladas en el artículo 29 de la ley N° 19.496 como infracción a los deberes de información de los consumidores. Agregó que las dificultades operativas o la escasez de recursos no justifican incumplir un mandato legal.
Normas citadas
ley 19496 art/58 inc/2 lt/g
ley 19496 art/1
ley 19496 art/58 bis inc/2
ley 19496 art/2 bis
ley 19496 art/29
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Las SEREMI de Salud deben enviar al SERNAC las resoluciones que sancionan infracciones de rotulación de alimentos?
Sí. En este dictamen, la Contraloría General de la República concluyó que las secretarías regionales ministeriales de salud deben remitirlas al SERNAC cuando las sanciones se vinculen con materias reguladas en la Ley N° 19.496.
¿Qué sustento tiene la obligación de la SEREMI de Salud de informar al SERNAC sobre sanciones por etiquetado?
En este caso, la Contraloría fundó su decisión en la historia de la Ley N° 20.555, que incorporó el inciso segundo del artículo 58 bis, para que el SERNAC acceda a información de su competencia. Además, señaló que las irregularidades en el etiquetado de alimentos constituyen infracciones a los deberes de información del artículo 29.
¿La falta de recursos o las dificultades operativas permiten a la SEREMI de Salud no remitir al SERNAC las resoluciones sancionatorias?
No. La Contraloría sostuvo que las dificultades operativas o la escasez de recursos no justifican incumplir un mandato legal, por lo que la remisión de las resoluciones al SERNAC sigue siendo exigible.
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