Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si las secretarías regionales…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si las secretarías regionales ministeriales de salud deben remitir al Servicio Nacional del Consumidor las resoluciones que impongan sanciones por infracciones a la normativa de rotulación de alimentos. El organismo concluyó que sí, en la medida en que tales sanciones se vinculen con materias reguladas en la ley N° 19.496. Fundó la decisión en la historia de la ley N° 20.555, que incorporó el inciso segundo del artículo 58 bis de dicha ley, cuyo propósito es permitir que el SERNAC acceda a información sobre asuntos de su competencia. Señaló que las irregularidades en el etiquetado de alimentos están contempladas en el artículo 29 de la ley N° 19.496 como infracción a los deberes de información de los consumidores. Agregó que las dificultades operativas o la escasez de recursos no justifican incumplir un mandato legal.

Normas citadas

  • ley 19496 art/58 inc/2 lt/g
  • ley 19496 art/1
  • ley 19496 art/58 bis inc/2
  • ley 19496 art/2 bis
  • ley 19496 art/29
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Las SEREMI de Salud deben enviar al SERNAC las resoluciones que sancionan infracciones de rotulación de alimentos?

Sí. En este dictamen, la Contraloría General de la República concluyó que las secretarías regionales ministeriales de salud deben remitirlas al SERNAC cuando las sanciones se vinculen con materias reguladas en la Ley N° 19.496.

¿Qué sustento tiene la obligación de la SEREMI de Salud de informar al SERNAC sobre sanciones por etiquetado?

En este caso, la Contraloría fundó su decisión en la historia de la Ley N° 20.555, que incorporó el inciso segundo del artículo 58 bis, para que el SERNAC acceda a información de su competencia. Además, señaló que las irregularidades en el etiquetado de alimentos constituyen infracciones a los deberes de información del artículo 29.

¿La falta de recursos o las dificultades operativas permiten a la SEREMI de Salud no remitir al SERNAC las resoluciones sancionatorias?

No. La Contraloría sostuvo que las dificultades operativas o la escasez de recursos no justifican incumplir un mandato legal, por lo que la remisión de las resoluciones al SERNAC sigue siendo exigible.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2015 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación relativa a l…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta relativa a presu…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el Servicio Nacional del C…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2021

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo contra la Secretar…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el Sernac puede incorporar…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.