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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el Sernac puede incorporar…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el Sernac puede incorporar en el registro público del artículo 58 bis de la ley N° 19.496 el contenido íntegro de determinadas sentencias. El dictamen concluye que dicha incorporación y su comunicación a terceros no vulneran la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, en lo que regula el tratamiento de datos personales por organismos públicos. Fundamenta que el tratamiento se realiza dentro de las competencias del Sernac y en virtud del mandato legal expreso de los artículos 58, inciso segundo, letra e), y 58 bis, inciso primero, de la ley N° 19.496, lo que dispensa del consentimiento del titular. Advierte, sin embargo, que la comunicación de datos vinculados a condenas no puede efectuarse una vez prescrita la acción o cumplida o prescrita la sanción, salvo las excepciones que establece el artículo 21 de la ley N° 19.628.

Normas citadas

  • ley 19496 art/57
  • ley 19496 art/58 inc/1 ley 19496 art/58 inc/2 lt/e
  • ley 19496 art/58 bis inc/1 dto 18/2006 econo art/3 inc/2
  • dto 18/2006 econo art/4 inc/1
  • dto 18/2006 econo art/4 inc/2
  • pol art/8 inc/2
  • cot art/9
  • ley 20285 art/8
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿El Sernac puede publicar en su registro del artículo 58 bis de la ley 19.496 el texto íntegro de sentencias sin consentimiento de los afectados?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que la incorporación del contenido íntegro de determinadas sentencias en el registro y su comunicación a terceros no vulneran la ley 19.628, porque el Sernac actúa dentro de sus competencias y en virtud de un mandato legal expreso que dispensa del consentimiento del titular.

¿Puede el Sernac comunicar a terceros datos sobre condenas en materia de protección al consumidor una vez prescritas las acciones o sanciones?

En este caso, el dictamen advierte que la comunicación de datos vinculados a condenas no puede efectuarse una vez prescrita la acción o cumplida o prescrita la sanción, salvo las excepciones que establece el artículo 21 de la ley 19.628.

¿Qué ley regula el tratamiento de datos personales por organismos públicos como el Sernac en el registro de sentencias?

En este caso, la Contraloría General de la República examinó el tratamiento de datos personales por el Sernac a la luz de la ley 19.628 sobre protección de la vida privada, concluyendo que dicho tratamiento es lícito cuando se efectúa dentro de sus competencias legales.

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