Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el Sernac puede incorporar en el registro público del artículo 58 bis de la ley N° 19.496 el contenido íntegro de determinadas sentencias. El dictamen concluye que dicha incorporación y su comunicación a terceros no vulneran la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, en lo que regula el tratamiento de datos personales por organismos públicos. Fundamenta que el tratamiento se realiza dentro de las competencias del Sernac y en virtud del mandato legal expreso de los artículos 58, inciso segundo, letra e), y 58 bis, inciso primero, de la ley N° 19.496, lo que dispensa del consentimiento del titular. Advierte, sin embargo, que la comunicación de datos vinculados a condenas no puede efectuarse una vez prescrita la acción o cumplida o prescrita la sanción, salvo las excepciones que establece el artículo 21 de la ley N° 19.628.