Resumen
Este tribunal no acogió la reclamación interpuesta, entre otras circunstancias que, de la prueba allegada por el reclamante señalada en el motivo 4°, en particular el plano de subdivisión del lote c1 ¿en custodia de este tribunal, bajo el n.° 190- no constituye ningún elemento de trascendencia que permita entrar a ser ponderado por este sentenciador, máxime si no se ha explicitado por el reclamante de qué forma podría entrar a considerarse para dirimir la controversia. en este mismo sentido, el denominado ¿informe en derecho¿, rolante a fojas 100 y siguientes, no aporta elementos de prueba sustanciales que permitan dilucidar de manera diferente el asunto que se ventila en esta sede judicial y además por carecer de firma del profesional emisor, falencia que permite la pierde de todo valor probatorio.