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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo dio lugar al reclamo entabla…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo dio lugar al reclamo entablado en contra de la Resolución emitida por la IV Dirección Regional La Serena, que modificó el avalúo fiscal de un bien raíz de la contribuyente al acoger la alegación de nulidad del acto por falta de fundamentación Alegó la reclamante que el Acto Administrativo que fijó el alza del avalúo de su bien raíz, no se encontraba motivado. Expresó, que nuestro ordenamiento jurídico, se fundaba, entre otros, en el Principio de la Interdicción de la Arbitrariedad consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en el sentido que todas las autoridades del país debían dictar Actos motivados. Luego, agregó que en el caso del acto impugnado, simplemente se limitaba a fijar el nuevo valor fiscal de la propiedad, sin expresar los motivos que se tuvieron presente para determinar dicha cifra. Así, carecía de fundamentos, no se basta a sí mismo, y, en consecuencia, se transforma en arbitrario y, por ende, en un acto que adolecía de un vicio de nulidad. El Servicio de Impuestos Internos expresó que los alegatos de la contribuyente en relación a la nulidad del acto reclamado, resultaban no ser efectivos y en caso alguno permitían tener por configurada alguna causal de nulidad; afirmando que el reavalúo se apegaba estrictamente al principio de juridicidad y cumplía con todos los requisitos necesarios para la validez de éste. Agregó que el acto había sido dictado por funcionario investido en forma previa y regular, según exige el artículo 7° de la Constitución Política de la República; emanaba de funcionario competente; y se encontraba debidamente fundado, dado que su ejecución y resultados se encontraban sustentados pormenorizadamente en la Resolución Exenta SII N°143 de 2021. El Tribunal sostuvo que el reavalúo era el proceso de actualización masiva y simultánea de los valores o avalúos fiscales de las propiedades, reflejando las plusvalías o minusvalías que han experimentado durante un período de tiempo. De esta forma, al actualizar este valor, se recalculan las contribuciones, proceso en el que se consideran aspectos como el comportamiento del mercado inmobiliario, infraestructura vial y equipamiento urbano, inversión pública, categoría de las edificaciones y uso del suelo. Agregó el Sentenciador que era claro que la modificación del avalúo de una propiedad, de lo cual depende el pago del tributo, no podía ser antojadiza, arbitraria o sin sustento en la realidad. Esto era aplicable respecto de las áreas homogéneas y las tablas de precios que defina el Servicio, como de cada propiedad individual dentro de esa área. En consecuencia, sostuvo el Tribunal que las actuaciones del Servicio que componen el proceso de reavalúo, debían ser debidamente fundadasatendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 19.880 y el artículo 8 bis del Código Tributario. Luego, señaló el Juez que mientras el Servicio de Impuestos Internos, no había aportado antecedentes que explicaran los factores económicos, técnicos, jurídicos o de otra índole que determinaron el aumento en la tasación, la reclamante aportó pruebas que daban cuenta de lo injustificada del alza del avalúo. Por otra parte, reprochó el Sentenciador al Ente Fiscalizador, que el acto que modificó el avalúo se limitara a mencionar en forma general una serie de normas jurídicas que regulaban el proceso de reavalúo, sin consignar en forma clara y precisa qué hechos habían servido de fundamento a la decisión adoptada. En consecuencia, concluyó el Tribunal que, atendida la falta de fundamentación del acto impugnado, habiéndose alegado este vicio en el reclamo, correspondía acoger este y declarar la nulidad del acto que había modificado el avalúo.".

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.