Resumen
El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Ñuble y la Región de Biobío rechazó el reclamo impetrado por la contribuyente en contra del avalúo asignado, en el proceso general de reavalúo del año 2022, a un inmueble de su propiedad, particularmente en contra de la Resolución que fue emitida en Diciembre de 2021, sus anexos y el rol semestral de avalúo comunal. La reclamante alegó la nulidad de la Resolución, sus anexos y el rol semestral de avalúo comunal ya que, a su juicio, adolecían de vicios de legalidad al haberse elaborado apartándose de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, sin haber explicado las razones del alza sufrida por el predio ni la división del antiguo sector en nuevas áreas homogéneas. En subsidio, la actora solicitó se aplicara un coeficiente de ajuste al valor del terreno por tratarse de un predio con prohibición de edificar hasta en un 25% de susuperficie, o bien un coeficiente corrector, por cuanto el acceso al inmueble no podía efectuarse a través de un espacio público. Por su parte, el Servicio opuso la inadmisibilidad de la acción en contra de la Resolución, puesto que dicho acto integraba la etapa inicial de un proceso de reavalúo no agrícola y consistió en la dictación de instrucciones técnicas y administrativas para la tasación, y no la fase terminal de formación y publicación del rol comunal, la cual habilitaba la reclamación del artículo 149 del Código Tributario. En cuanto al fondo, arguyó que la supuesta deficiencia de accesibilidad no constituía una singularidad del predio, sino una condición común a los inmuebles del área homogénea, que fue considerada en su valorización y que la prohibición de edificar no fue acreditada por la reclamante. A su vez, el Juez sostuvo que la reclamante había invocado la facultad del Tribunal para conocer y declarar, a petición de parte, la nulidad de los Actos Administrativos que fueran materia de una reclamación tributaria contemplada en el artículo 1 N°8 de la Ley N°20.322. Así, sobre dicha base impugnó el avalúo asignado al bien raíz de su propiedad, y también las actuaciones administrativas que lo generaron, solicitando expresamente la nulidad de la Resolución que fue emitida en Diciembre de 2021. Al respecto, la Magistratura señaló que la sola invocación del citado artículo 1 N°8 de la Ley N°20.322, no transformaba esta reclamación especial en una acción autónoma y general de nulidad de derecho público, ni permitía alterar el objeto, causales y límites propios del procedimiento especial. Según el Sentenciador, la potestad anulatoria incidental que dicha norma reconocía a los Tribunales Tributarios y Aduaneros operaba respecto de Actos Administrativos que fueran materia de una reclamación tributaria, siendo su ejercicio accesorio a la acción principal deducida y funcional a la decisión del conflicto sometido al conocimiento del Tribunal. Por ello, en un procedimiento especial de reclamo de avalúo, la nulidad incidental solo podía ser examinada en la medida en que resultara necesaria para resolver si, respecto del predio singular reclamado, concurría alguna de las causales taxativamente previstas en el artículo 149 del Código Tributario, más no para efectuar un control abstracto, directo o general de juridicidad sobre Actos Administrativos generales dictados en el marco de un proceso nacional de reavalúo. El Juez arguyó que, de acuerdo con lo anterior, procedía rechazar la alegación de nulidad dirigida a invalidar la Resolución impugnada, sus anexos y el rol semestral de avalúos, por cuanto ella no constituía el acto reclamable por la vía del artículo 149 del Código, ya que esta no había asignado un avalúo singular al inmueble de la reclamante y se limitó a fijar, con alcance general, valores de terrenos y construcciones, definiciones técnicas y factores de ajuste aplicables al proceso de reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola. En cuanto a la causal de “aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien grava