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El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artí…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, declarando que su aplicación en el caso concreto vulnera la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo. La mayoría sostuvo que la exclusión total de ciertos delitos de las penas sustitutivas resulta desproporcionada, pues no considera el quantum de la pena como criterio objetivo de gravedad, y que la privación de libertad debe ser la última ratio. No obstante, la parte final del fallo refleja una posición minoritaria que estima la medida como racional y no discriminatoria, dado el mandato constitucional de control de armas. El tribunal, por mayoría, acogió el requerimiento.

Normas citadas

  • artículo 1°, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 8
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 8
  • Constitución Política, artículo 19, inciso tercero, numeral 1
  • Constitución Política, artículo 19, inciso tercero, numeral 3
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerechos ImplicitosIgualdad Ante La LeyPrincipio De TipicidadTribunales De Justicia

Preguntas frecuentes

¿Es inconstitucional excluir por completo de las penas sustitutivas a ciertos delitos, sin considerar la extensión de la pena?

En este caso, el Tribunal Constitucional, por mayoría, sostuvo que esa exclusión total es desproporcionada, porque no considera el quantum de la pena como criterio objetivo de gravedad, y acogió el requerimiento de inaplicabilidad.

¿Puede el juez dejar de aplicar una norma de la Ley N° 18.216 por vulnerar la igualdad ante la ley y el debido proceso?

En este caso, el Tribunal acogió la inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, por estimar que su aplicación vulnera la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo.

¿La privación de libertad debe ser la última ratio en materia de penas?

En este caso, la mayoría del Tribunal sostuvo que la privación de libertad debe ser la última ratio, por lo que las penas sustitutivas no pueden excluirse de forma total para ciertos delitos. Una posición minoritaria estimó la medida racional y no discriminatoria, dado el mandato constitucional de control de armas.

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