Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, a cargo del juez titular Francisco Orellana Rivera, resolvió sobre la reclamación interpuesta por Molino de Casablanca S.A. contra el Servicio de Impuestos Internos. Se constató que el compareciente no acreditó ni constituyó la personería necesaria para representar a la reclamante. En virtud de lo dispuesto en los artículos 125, 129 inciso primero, 148 y 151 del Código Tributario, y los artículos 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal declaró la reclamación como no presentada. La resolución ordenó la notificación, registro y archivo del expediente. No se registró voto disidente. La decisión implica la inadmisibilidad de la demanda por falta de representación legal adecuada.