Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso tuvo por no presentada la reclamación de autos, debido a que el reclamante no cumplió íntegramente lo ordenado a fojas 6, específicamente al no precisar la causal que funda el reclamo dentro del plazo conferido. El tribunal aplicó lo dispuesto en el numeral 2º e inciso final del artículo 125, así como los artículos 149, 150 y 151 del Código Tributario. En consecuencia, se ordenó notificar, registrar y archivar el expediente. La resolución fue pronunciada por el juez titular Francisco Orellana Rivera, autorizada por la secretaria abogada titular Lily Paola Feliú Azzar.