Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, por resolución de 1 de octubre de 2013, tuvo por no presentada la reclamación de autos, debido a que el reclamante no dio íntegro cumplimiento a lo ordenado a fojas 462 dentro del plazo conferido. Específicamente, no se acompañaron copias de los actos reclamados ni de sus respectivas constancias de notificación, y tampoco se constituyó en forma legal el patrocinio y poder. La decisión se fundamentó en los artículos 125 numeral 3° e inciso final, artículo 1° de la ley 18.120, y artículo 6° del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó notificar, registrar, certificar y archivar la causa. El fallo fue pronunciado por el juez titular Francisco Orellana Rivera y autorizado por la secretaria abogada titular Lily Paola Feliú Azzar.