Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, mediante sentencia de dos de septiembre de dos mil trece, tuvo por no presentada una reclamación tributaria debido a que el reclamante no dio íntegro cumplimiento a lo ordenado a fojas 13, específicamente no acompañó dentro del plazo la liquidación reclamada y su respectivo estampe de notificación. La decisión se fundamenta en el artículo 125 del Código Tributario, que establece la consecuencia de tener por no presentada la reclamación en caso de incumplimiento. El tribunal actuó de oficio al constatar el vencimiento del término conferido sin que se hubiera subsanado la omisión. La sentencia fue pronunciada por el juez titular Francisco Orellana Rivera y autorizada por la secretaria abogada Lily Paola Feliú Azzar. Se ordenó notificar, registrar, certificar y archivar la causa, dejando testimonio y dando aviso correspondiente.