TributarioInadmisible

La reclamación presentada por Molino de Casablanca S.A.

Resumen del criterio jurisprudencial

La reclamación presentada por Molino de Casablanca S.A. contra el Servicio de Impuestos Internos no fue tenida por presentada debido a que el compareciente no constituyó en forma la personería para representar al reclamante, pese al plazo conferido. El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso aplicó lo dispuesto en los artículos 129, 148 y 151 del Código Tributario y los artículos 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordenó tener por no presentada la reclamación para todos los efectos legales, disponiendo su registro, certificación y archivo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.