Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamación presentada por Molino de Casablanca S.A. contra el Servicio de Impuestos Internos no fue tenida por presentada debido a que el compareciente no constituyó en forma la personería para representar al reclamante, pese al plazo conferido. El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso aplicó lo dispuesto en los artículos 129, 148 y 151 del Código Tributario y los artículos 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordenó tener por no presentada la reclamación para todos los efectos legales, disponiendo su registro, certificación y archivo.