Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso resolvió que la reclamación interpuesta por la parte actora no se encontraba debidamente presentada. Se constató que el compareciente no acreditó ni constituyó la personería necesaria para representar a la reclamante. En virtud de lo dispuesto en los artículos 125, 129 inciso primero, 148 y 151 del Código Tributario, así como los artículos 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal declaró la falta de presentación de la demanda. La resolución fue notificada y archivada conforme a derecho. No se registró voto disidente.