Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, mediante sentencia de 13 de junio de 2013, declaró no presentada la reclamación interpuesta por Molino de Casablanca S.A. en contra del Servicio de Impuestos Internos. El tribunal había ordenado previamente acreditar o constituir la personería del compareciente para representar a la reclamante, otorgando un plazo que no fue cumplido íntegramente. En consecuencia, aplicando los artículos 125, 129 inciso primero, 148 y 151 del Código Tributario, y los artículos 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil, se tuvo por no presentada la reclamación para todos los efectos legales. La decisión se funda en la falta de representación procesal del demandante, lo que impide dar curso al reclamo. Se ordenó notificar, registrar, certificar y archivar la causa.