Resumen del criterio jurisprudencial
La Sociedad Hidroeléctrica Guardia Vieja S.A. dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró sin lugar el reclamo interpuesto contra la Resolución Exenta N° 679 de la Dirección General de Aguas, que acogió parcialmente su recurso de reconsideración y la incluyó en el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no utilización. La recurrente sostiene que sus derechos de aprovechamiento, de ejercicio eventual y continuo, se encuentran en un río sometido a turno, por lo que procede la exención del pago de patente conforme al artículo 129 bis 9 inciso 3° del Código de Aguas, aplicable analógicamente a los derechos eventuales. La Corte Suprema rechazó el recurso, señalando que la Dirección General de Aguas actuó válidamente dentro de su competencia y que no se configuró la infracción denunciada.