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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), que requería todas las resoluciones tramitadas, recibidas, enviadas o firmadas en una fecha determinada, según el detalle de la solicitud. El Consejo constató que la respuesta entregada por el organismo, incluidos los antecedentes acompañados en sus descargos, permitía satisfacer el requerimiento, en particular una resolución de la Dirección Regional del Biobío relativa a una solicitud de ampliación de plazo en una obra de conservación de un establecimiento de la comuna de Lota, cuya fecha coincidía con la señalada por el reclamante. Por unanimidad de sus miembros presentes, el Consejo resolvió rechazar el amparo. La decisión fue notificada a las partes, y se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, con las limitaciones previstas en la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Oficio N° 015
  • Ley N° 20.285
  • Resolución Exenta N° 015
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Cumple un organismo público con la ley de transparencia si entrega resoluciones de una fecha determinada que coinciden con lo pedido?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la respuesta de la JUNJI, con los antecedentes de sus descargos, permitía satisfacer el requerimiento, por lo que rechazó el amparo. Una resolución de la Dirección Regional del Biobío coincidía con la fecha indicada por el reclamante.

¿Qué recurso procede contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a la información?

Según lo indicado en la resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, con las limitaciones previstas en la Ley de Transparencia.

¿Qué ocurre si un particular pide a la JUNJI todas las resoluciones emitidas en un día específico?

En este caso, el Consejo resolvió rechazar el amparo porque la respuesta del organismo, incluidos sus descargos, permitía satisfacer lo requerido. El Consejo consideró suficiente la entrega de los antecedentes que coincidían con la fecha solicitada.

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