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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido por un particular en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido por un particular en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), que pretendía acceder a actos administrativos que determinaran el incumplimiento del artículo 57, letra b), numeral 5, del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, en el marco de una licitación pública. El Consejo constató que el órgano cumplió su obligación de informar al indicar que el cuadro de ofertas de la licitación está disponible en el portal Mercado Público, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia, y que no existía un acto administrativo con ese contenido. Asimismo, rechazó la parte del amparo referida a registros de actos administrativos de una fecha posterior, por exceder manifiestamente el contenido de la solicitud original. La decisión fue adoptada por unanimidad.

Normas citadas

  • Ley N° 19.886
  • Ley N° 20.285
  • Oficio Ordinario N° 015
  • Ley N° 19.880
  • ResolucióN° 2821
  • Artículo 15 de la Ley 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Debe un órgano de la Administración entregar actos administrativos que determinen el incumplimiento de una norma de compras públicas si no existen?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el órgano cumplió su obligación de informar, al indicar que el cuadro de ofertas de la licitación está disponible en Mercado Público, y que no existía un acto administrativo con ese contenido, por lo que rechazó el amparo.

¿Puede el Consejo para la Transparencia pronunciarse sobre registros de actos administrativos de una fecha posterior a la solicitud original?

En este caso, el Consejo rechazó esa parte del amparo porque exigía registros de una fecha posterior, lo que excedía manifiestamente el contenido de la solicitud original.

¿Cómo se acredita el cumplimiento del deber de informar de un órgano público ante un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo estimó cumplido el deber cuando el órgano indicó que la información de la licitación, el cuadro de ofertas, está disponible en el portal Mercado Público conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia.

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