Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido por un particular en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), que pretendía acceder a actos administrativos que determinaran el incumplimiento del artículo 57, letra b), numeral 5, del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, en el marco de una licitación pública. El Consejo constató que el órgano cumplió su obligación de informar al indicar que el cuadro de ofertas de la licitación está disponible en el portal Mercado Público, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia, y que no existía un acto administrativo con ese contenido. Asimismo, rechazó la parte del amparo referida a registros de actos administrativos de una fecha posterior, por exceder manifiestamente el contenido de la solicitud original. La decisión fue adoptada por unanimidad.