Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) por la negativa a entregar información solicitada. La recurrida, al evacuar el traslado, aunque fuera de plazo, se allanó a la entrega de la información requerida. En consecuencia, el Consejo acogió el amparo y ordenó a la JUNJI entregar la información, debiendo acreditar su entrega efectiva dentro de plazo. La decisión advierte que el incumplimiento puede ser sancionado conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente y, en caso de persistencia, con el duplo de la sanción y suspensión en el cargo. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.