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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, en contra la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado, que absolvió a Carlos Fuentes de las acusaciones que le fueron formuladas como autor de los delitos tributarios del artículo 97 N° 4 incisos primero y segundo del Código Tributario. El recurso de casación invoca, en primer término, la causal séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciándose la violación de las leyes reguladoras de la prueba. En concreto, se alega la infracción de los numerales primero y segundo del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 457 del mismo código. La segunda causal en que se asila el arbitrio es la del N° 4 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, en ese entendido alega la infracción de los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 y del artículo 99, ambos del Código Tributario. En cuanto a la primera causal, la Corte Suprema concluyó que aparecía del examen del recurso que éste no revelaba una infracción a las normas reguladoras de la prueba en los términos descritos. Respecto a la segunda causal, indicó que, las conductas castigadas por los tipos penales dicen relación con las falsedades que se cometan, tanto en la presentación ante la autoridad tributaria de las declaraciones impositivas pertinentes, como en la elaboración de los asientos contables del contribuyente. Por lo mismo, sólo puede castigarse penalmente a quien haya intervenido en la elaboración de la contabilidad, adulterándola, o represente al sujeto pasivo del impuesto en las actuaciones ante el Servicio de Impuestos Internos, presentando declaraciones falsas o incompletas. Así, concluyó que el acusado no había incurrió en conducta alguna que le fuera atribuible y que pudiera estimarse como constitutiva de alguna forma de autoría de los ilícitos en examen, porque ciertamente faltaban elementos para completar la imputación penal que no podían ser subsanados por la vía de aplicar el artículo 99 del Código Tributario, ya que tampoco se había establecido, respecto de Fuentes Espinoza, alguna de las calidades a que dicho precepto hace referencia. De esta forma, los hechos de la causa tal como quedaron establecidos, permitieron concluir claramente que no concurrían los elementos para imputar al acusado alguna de las conductas contempladas en los tipos penales. En virtud de lo anterior, la segunda causal del recurso también se desechó.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.