Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo deducido por el contribuyente comercial ricardo vergara eirl, en contra de las liquidaciones n°172 a 175 de 23 de marzo de 2015, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, la cual liquidó diferencias de impuestos al valor agregado periodo octubre a diciembre 2013 e impuesto único artículo 21 de la ley de impuesto a la renta, año tributario 2014. manifestó al efecto el órgano sentenciador que respecto a las liquidación n°172 a 174 la prueba aportada por la reclamante no es suficiente para formar convicción acerca de la efectividad de las operaciones consignadas en las facturas dubitadas, como tampoco ha dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 23 n°5 del dl.825. en cuanto a la liquidación n°175 referida al impuesto único del artículo 21 dl.824 la reclamante no consigna en su libelo ninguna argumentación referida a dicha liquidación, sino que ésta es consecuencia de las objeciones formuladas a las facturas impugnadas.