Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas. En su sentencia, el Tribunal estableció que dicha norma resulta inconstitucional en su aplicación al caso concreto, por vulnerar los principios de igualdad ante la ley, proporcionalidad de las penas y racionalidad, consagrados en los artículos 19 N° 2° y 3° de la Constitución. Argumentó que la exclusión total de ciertos delitos es desproporcionada, pues no considera la gravedad concreta del delito ni las características personales del condenado, impidiendo al juez determinar la pena más adecuada. Sin embargo, en la parte resolutiva, el Tribunal precisó que la interdicción de penas sustitutivas, en línea de principio, tiene racionalidad, pues es facultad del legislador reestimar el cumplimiento efectivo de la pena y satisface el principio de legalidad. Además, señaló que no existe un trato discriminatorio, ya que los requirentes no demostraron una diferenciación arbitraria, especialmente tratándose de delitos relacionados con el control de armas, donde la Constitución otorga al legislador un mandato específico para establecer sanciones diversas.