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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° establece como Ratio Decide…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 no resulta inaplicable por inconstitucionalidad, ya que la determinación de la eventual favorabilidad de la ley nueva respecto de la ley anterior debe ser resuelta por el juez penal en cada caso concreto, conforme a los principios constitucionales de irretroactividad de la ley penal desfavorable y retroactividad de la más favorable, consagrados en el artículo 19, N° 3, inciso octavo, de la Constitución, y el artículo 18 del Código Penal. Se enfatiza que el principio de legalidad y el principio de culpabilidad guían la acción del juez penal, y que el análisis de favorabilidad de la ley debe considerar el caso concreto, comparando las normas derogadas y las nuevas introducidas, lo que corresponde exclusivamente al juez ordinario. Asimismo, se señala que las penas sustitutivas contempladas en la Ley N° 18.216 no son beneficios, sino penas propiamente tales, y que el legislador tiene la facultad de establecer restricciones razonables en su aplicación, siempre que estas no vulneren los principios de proporcionalidad y racionalidad. Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que el principio de proporcionalidad de las penas implica que la severidad de estas debe estar relacionada con la gravedad del delito, y que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos no puede ser desproporcionada ni arbitraria. Además, se menciona que el juez penal debe considerar la ultraactividad de leyes penales más favorables formalmente derogadas cuando estas beneficien al imputado, y que el Tribunal Constitucional no puede resolver de manera abstracta la favorabilidad de una ley, ya que ello depende de las circunstancias específicas de cada caso. Finalmente, se subraya que la inaplicabilidad por inconstitucionalidad es un control concreto que no se ve afectado por la promulgación de una nueva ley, siempre que el precepto cuestionado pueda recibir aplicación en la gestión pendiente, y que la competencia del Tribunal Constitucional se mantiene incluso respecto de normas derogadas si estas tienen incidencia en el caso concreto.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • frase "es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley", de Código Penal
  • artículo 18, de Código Penal
  • artículo 17 C, de Ley N° 17.365
  • artículo 2, de Ley N° 20.015
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La DignidadDerechos ImplicitosIgualdad Ante La LeyPrincipio De Tipicidad

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