El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido en contra del E…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenando la entrega del nombre y cargo de los asistentes a una reunión consultada, por cuanto el órgano reclamado accedió a su entrega. En cambio, rechazó el amparo respecto de los numerales 3 y 4 de la letra A) y las letras B) y C) de la solicitud, al considerar que el Ejército explicó que lo solicitado no obraba en su poder y que cumplió con su obligación de informar. El Consejo dispuso que la entrega de la información debe acreditarse ante el propio Consejo, bajo apercibimiento de multas y sanciones en caso de incumplimiento, y notificó la decisión a las partes, indicando que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 20 de la ley 20.285
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un órgano público dice que no tiene la información que se le pidió por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo en la parte de la solicitud en que el Ejército de Chile explicó que lo pedido no obraba en su poder y que había cumplido con informar. Sin embargo, acogió el reclamo respecto del nombre y cargo de los asistentes a una reunión, pues el órgano sí accedió a entregarlos.
¿Cuándo un órgano de la Administración del Estado debe entregar información cuando el Consejo para la Transparencia acoge un amparo?
En este caso, el Consejo ordenó la entrega de la información y dispuso que su cumplimiento debe acreditarse ante el propio Consejo, bajo apercibimiento de multas y sanciones en caso de incumplimiento. La decisión fue notificada a las partes.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que decide un amparo de acceso a la información procede algún recurso?
En este caso, el Consejo indicó en su resolución que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones contra su decisión. La resolución fue notificada a las partes con esa indicación.
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