La Contraloría General de la República se pronunció sobre la normativa aplicable al pag…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la normativa aplicable al pago de montepío en el régimen previsional de Carabineros de Chile, ante la discordancia entre las reglas que fijan plazos distintos para que los asignatarios del personal fallecido en servicio activo perciban esa pensión. Por una parte, la ley N° 20.735 establece que el beneficio debe pagarse dentro de los seis meses contados desde el deceso del causante; por otra, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, disponía que el pago se decretara a partir de los cuatro meses siguientes al cese de labores. El órgano contralor resolvió que, conforme al artículo 52 del Código Civil, la ley posterior deroga tácitamente la anterior al ser incompatible con ella, por lo que los asignatarios de montepío del personal fallecido en servicio activo podrán obtener el pago de esa pensión dentro del plazo de seis meses contados desde el fallecimiento del causante.
Normas citadas
ley 20735 art/9 num/7
ley 20735 art/10 num/5
ley 18961 art/70 bis
dfl 2/68 INTER art/121
dfl 2/68 INTER art/75 inc/2
dfl 2/68 INTER art/76
CCI art/52
dfl 2/68 INTER art/75
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿En qué plazo deben pagarse el montepío de Carabineros a los asignatarios de personal fallecido en servicio activo?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que, al ser incompatibles, la ley N° 20.735 deroga tácitamente el plazo previsto en el DFL N° 2, de 1968. Por lo tanto, los asignatarios podrán obtener el pago dentro de seis meses contados desde el fallecimiento del causante.
¿Qué norma prevalece cuando una ley posterior y un decreto con fuerza de ley fijan plazos distintos para el pago de montepío?
En este caso, la Contraloría sostuvo que, conforme al artículo 52 del Código Civil, la ley posterior deroga tácitamente la anterior cuando ambas son incompatibles. Aplicó esa regla a la discordancia entre la ley N° 20.735 y el DFL N° 2, de 1968, sobre el pago del montepío.
¿Cuánto tiempo tienen los asignatarios para recibir el montepío de un carabinero fallecido en servicio activo?
En este caso, la Contraloría resolvió que los asignatarios de montepío del personal fallecido en servicio activo podrán obtener el pago dentro de seis meses contados desde el fallecimiento del causante. Ese plazo reemplaza el de cuatro meses contados desde el cese de labores que disponía el DFL N° 2, de 1968.
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