Administrativo

Artículo 152 de la ley N° 18.834, no resulta aplicable a Carabineros de Chile.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 152 de la ley N° 18.834, no resulta aplicable a Carabineros de Chile. Personal policial cuya salud sea declarada irrecuperable se rige por su normativa institucional. Se reconsidera dictamen N° 56.442, de 1975

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.