Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el régimen previsional y de salud aplicable a un funcionario de Gendarmería de Chile que reclamaba seguir afecto al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros. El organismo concluyó que el personal de Gendarmería no incluido en el artículo 1° de la ley N° 19.195 debe adscribirse al régimen del D.L. N° 3.500, de 1980, salvo las excepciones de la ley N° 18.458, y que la excepción que permitiría mantener el régimen de Carabineros exige acreditar un destino permanente en una Unidad Penal, lo que no se verificó. Respecto de la salud, determinó que el beneficiario del sistema de Carabineros debe ser imponente o carga reconocida, condición que el reclamante no tenía, por lo que no podía continuar en ese sistema. En consecuencia, las cotizaciones previsionales quedan sujetas al D.L. N° 3.500 y las de salud pueden integrarse, según preferencia, en el Fondo Nacional de Salud o en una Institución de Salud Previsional.