Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los funcionarios de Gendarmería de Chile adscritos a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile pueden, además, ser cotizantes de una institución de salud previsional. Con base en el decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Medicina Curativa de esa dirección, y en el decreto ley N° 844, de 1975, concluyó que quienes son imponentes de la dirección no pueden tener además la calidad de cotizantes voluntarios del Fondo Nacional de Salud o de una institución de salud previsional. La doble afiliación solo procede cuando responde a una prestación de servicios paralela al desempeño en Gendarmería, según su jurisprudencia previa. En consecuencia, ordenó que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez evalúe las licencias médicas rechazadas por la doble afiliación, decida sobre su rechazo o autorización, y que después se analice si proceden los descuentos de remuneraciones. Además, instruyó a Gendarmería regularizar la situación de estos funcionarios e informar a la Contraloría.