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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la Dirección de Previsión…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile debe pagar a Gendarmería de Chile el porcentaje de subsidio por incapacidad laboral que, por licencias médicas, corresponde solicitar a la entidad empleadora. El dictamen explica que el artículo 12 de la ley N° 18.196 faculta al servicio empleador para pedir ese reembolso, pero que la obligación de pagarlo recae en las Instituciones de Salud Previsional o en el Fondo Nacional de Salud, y no en otros organismos. Asimismo, indica que la Dirección de Previsión de Carabineros es un organismo dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que no tiene la naturaleza jurídica de institución de salud previsional, y que ninguna norma la obliga a restituir esas cantidades. Por lo tanto, concluye que no procede que dicha entidad de previsión efectúe los reembolsos por esos conceptos.

Normas citadas

  • ley 19195 art/1
  • ley 18196 art/12
  • dfl 1791/80 Justi art/1
  • dfl 44/78 Traps
  • dl 844/75 Defen art/1
  • dl 844/75 Defen art/9
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Debe la Dirección de Previsión de Carabineros reembolsar a Gendarmería el subsidio por incapacidad laboral pagado por licencias médicas?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no procede que la Dirección de Previsión de Carabineros efectúe esos reembolsos. Explicó que no tiene la naturaleza de institución de salud previsional y que ninguna norma la obliga a restituir esas cantidades.

¿Quién está obligado a pagar el subsidio por incapacidad laboral cuando el empleador solicita el reembolso por licencias médicas?

La Contraloría sostuvo que, aunque el artículo 12 de la ley N° 18.196 faculta al servicio empleador para pedir el reembolso, la obligación de pagarlo recae en las Instituciones de Salud Previsional o en el Fondo Nacional de Salud. No corresponde que otros organismos asuman ese pago.

¿Puede una entidad de previsión dependiente del Ministerio del Interior ser obligada a pagar subsidios de licencias médicas de otro servicio?

En este caso, el dictamen señaló que la Dirección de Previsión de Carabineros es un organismo dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que no es institución de salud previsional. Por ello, concluyó que no le corresponde efectuar esos reembolsos.

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