Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de los descuentos que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile efectuaba sobre la pensión de montepío de una peticionaria, para cobrar una deuda por prestaciones médicas otorgadas a su ex cónyuge. Si bien el artículo 10 del D.L. N° 844, de 1975, autoriza descontar deudas de pensiones sin autorización del deudor, el organismo concluyó que esa facultad está sujeta, a falta de norma expresa, al plazo de prescripción de cinco años del artículo 2.515 del Código Civil. Constató que las prestaciones cobradas correspondían al año 2000 y que el organismo solo inició el cobro una vez vencido con creces dicho plazo, lo que calificó como un actuar indebido. En consecuencia, resolvió que debe cesar las deducciones practicadas sobre la pensión y devolver lo cobrado extemporáneamente.