Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema confirma la sentencia apelada que rechazó el recurso de protección interpuesto por Mario Ramírez Neyra en representación de una comunidad de regantes contra la Asociación de Canalistas del Embalse Cogotí. Los recurrentes solicitaron la entrega de dotaciones de agua correspondientes a los últimos cinco años, alegando vulneración de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad (artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución). La asociación se negó argumentando que ello afectaría el prorrateo del caudal y los derechos de los demás usuarios. La Corte estableció que los recurrentes recién en enero de 2011 solicitaron el registro de sus acciones de agua, el cual fue concedido en junio del mismo año. Además, no se acreditó la factibilidad de entregar las dotaciones retroactivas sin perjudicar a terceros. El tribunal concluyó que la decisión del directorio no fue arbitraria ni ilegal, pues se fundó en razones lógicas y en las facultades de administración y prorrateo que le confiere el artículo 241 del Código de Aguas. En consecuencia, se confirmó el fallo de primera instancia que rechazó el recurso.