Resumen del criterio jurisprudencial
Los recurrentes, en su calidad de indígenas, interpusieron un recurso de protección contra Aguas Antofagasta S.A. por la venta de acciones a Empresas Públicas de Medellín, sosteniendo que dicha operación contravenía el artículo 32 del DFL 38 al no contar con la aprobación de la entidad normativa correspondiente, ni con la autorización previa de la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A., y por no haberse realizado la consulta a los pueblos indígenas según el Convenio N° 169 de la OIT. La recurrida solicitó el rechazo del recurso argumentando que los actores carecían de un derecho indubitado que justificara la vía cautelar. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que desestimó el recurso, señalando que esta acción no es una instancia para declarar derechos, sino para proteger aquellos preexistentes e indubitados, presupuesto que no concurría en el caso.