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El Tribunal Constitucional acogió una acción de inaplicabilidad contra el artículo 453…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2022

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió una acción de inaplicabilidad contra el artículo 453 N° 1, inciso sexto, del Código del Trabajo, que limitaba el recurso de apelación solo a las resoluciones que acogen las excepciones de incompetencia, caducidad y prescripción. La mayoría estimó que la norma vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, pues genera un trato desigual entre las partes: el demandante puede apelar cuando se acoge una excepción, pero el demandado no puede recurrir cuando esta es rechazada. Se consideró que la celeridad procesal no justifica la afectación de derechos fundamentales y que el recurso de nulidad no es una alternativa adecuada. Se declaró inaplicable la expresión 'solo' y 'aquella que las acoja' para restablecer la igualdad procesal. Sin embargo, la parte final del fallo refleja una disidencia que habría rechazado la acción, señalando que la declaración no sería decisiva en la gestión pendiente.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 6, inciso segundo
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 77, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La DignidadDerechos ImplicitosReemplazoTribunales De JusticiaTribunales Electorales Regionales

Preguntas frecuentes

¿La celeridad procesal justifica limitar el derecho a apelar en un juicio laboral?

En este caso, el Tribunal sostuvo que la celeridad procesal no justifica afectar derechos fundamentales como la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo. Además, consideró que el recurso de nulidad no era una alternativa adecuada para corregir esa desigualdad.

¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable una norma procesal laboral para restablecer la igualdad procesal entre demandante y demandado?

En este caso, el Tribunal declaró inaplicable la expresión 'solo' y la frase 'aquella que las acoja' para restablecer la igualdad procesal. El fallo recoge también una disidencia que habría rechazado la acción, por estimar que la declaración no sería decisiva en la gestión pendiente.

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