Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional de Chile, al resolver el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 196 ter, inciso primero, parte final, de la Ley N° 18.290, establece como Ratio Decidendi que la disposición impugnada vulnera el principio de proporcionalidad, la igualdad ante la ley y el debido proceso al imponer una suspensión de la pena sustitutiva por un año, obligando al cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad sin considerar las circunstancias particulares del caso o del condenado. Se argumenta que esta rigidez normativa limita la facultad judicial de individualizar la pena conforme a los principios de racionalidad y justicia procesal, afectando la independencia judicial consagrada en el artículo 76 de la Constitución. Asimismo, se señala que la norma impugnada no se justifica en términos de política criminal, ya que no existen fundamentos jurídicos suficientes para restringir el acceso a penas sustitutivas de manera general y uniforme, lo que genera una discriminación arbitraria respecto de otros delitos de igual o mayor gravedad que no están sujetos a esta limitación. Como Obiter Dicta, la mayoría menciona que el sistema de penas sustitutivas, introducido por la Ley N° 18.216, tiene como finalidad evitar los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, promoviendo la reinserción social y el uso racional de la privación de libertad, y que la suspensión de un año impuesta por el artículo 196 ter es desproporcionada e inidónea para cumplir con estos fines. Además, se destaca que el legislador debe respetar los principios de subsidiariedad y fragmentariedad del Derecho Penal, reservando la privación de libertad como última ratio, y que la intervención penal debe ser estrictamente necesaria y proporcional al daño causado. Finalmente, se subraya que la independencia judicial es esencial para garantizar un procedimiento racional y justo, y que la norma impugnada, al restringir la capacidad de los jueces para determinar la pena más adecuada en cada caso, afecta esta garantía fundamental.