El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, rec…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2022
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, rechazando la impugnación contra el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal. La mayoría sostuvo que la norma no vulnera el derecho a la acción penal de la víctima ni el debido proceso, pues el artículo 83 de la Constitución otorga al Ministerio Público la exclusividad en la dirección de la investigación penal, incluyendo la facultad de no perseverar sin control judicial. Se argumentó que el sistema acusatorio separa las funciones investigativas y jurisdiccionales, y que la víctima no tiene un derecho absoluto a la investigación o condena, sino a participar conforme a la ley. En la parte resolutiva, el Tribunal declaró que la inaplicabilidad no era decisiva para la gestión pendiente, al no haberse dirigido contra el artículo 476 del Código del Trabajo, que limita la apelación de resoluciones que liquidan créditos.
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Preguntas frecuentes
¿El Ministerio Público puede decidir no perseverar en una investigación penal sin control judicial, y eso vulnera el derecho de la víctima?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que no, porque la Constitución otorga al Ministerio Público la dirección exclusiva de la investigación penal, incluida la facultad de no perseverar sin control judicial. Señaló que la víctima no tiene un derecho absoluto a la investigación o a la condena, sino a participar conforme a la ley.
¿Cuándo procede acoger un requerimiento de inaplicabilidad si la norma impugnada no es decisiva para la gestión pendiente?
En este caso, el Tribunal declaró que la inaplicabilidad no era decisiva para la gestión pendiente, porque el requerimiento no se dirigió contra el artículo 476 del Código del Trabajo, que limita la apelación de resoluciones que liquidan créditos.
¿El sistema acusatorio chileno permite que una misma autoridad investigue y juzgue?
En este caso, el Tribunal Constitucional argumentó que el sistema acusatorio separa las funciones investigativas y jurisdiccionales, de modo que el Ministerio Público investiga y los jueces controlan y resuelven.
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