El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, declarando que el legislador tiene primacía en la creación de política criminal, incluida la determinación de delitos, penas y modalidades de ejecución, siempre que respete la dignidad humana y los derechos fundamentales. Se resolvió que la exclusión de penas sustitutivas en delitos relacionados con el control de armas no vulnera la igualdad ante la ley ni la proporcionalidad, pues el legislador puede establecer tratamientos diferenciados con fines legítimos como la seguridad pública. Además, se indicó que las penas sustitutivas no son un derecho subjetivo de los condenados, sino una facultad legislativa restringible por objetivos de política criminal. En la parte final, un ministro preveniente rechazó el requerimiento en el caso concreto, señalando que la restricción al recurso de apelación no atenta contra el debido proceso ni implica trato desigual arbitrario, por ser concordante con los objetivos del proceso laboral.
Normas citadas
artículo 453, numeral 1, párrafo 6, de Código del Trabajo
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La DignidadDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaRecurso De Protección En Materia AmbientalTribunales De Justicia
Preguntas frecuentes
¿El legislador puede excluir las penas sustitutivas para ciertos delitos de control de armas sin vulnerar la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal Constitucional resolvió que sí, porque el legislador puede establecer tratamientos diferenciados con fines legítimos como la seguridad pública. Por eso, la exclusión de penas sustitutivas en delitos de control de armas no vulnera la igualdad ante la ley ni la proporcionalidad.
¿Las penas sustitutivas son un derecho subjetivo de los condenados en Chile?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que no lo son. Las penas sustitutivas son una facultad legislativa que puede restringirse por objetivos de política criminal.
¿Puede el legislador restringir el recurso de apelación en el proceso laboral sin afectar el debido proceso?
En este caso, un ministro preveniente rechazó el requerimiento y señaló que la restricción al recurso de apelación no atenta contra el debido proceso ni implica trato desigual arbitrario. Lo sostuvo por ser concordante con los objetivos del proceso laboral.
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