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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, rechazo la reclamación dedu…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, rechazo la reclamación deducida teniendo presente que, el inciso segundo del artículo 13 de la ley n.° 19.880, dispone que, ¿el vicio de procedimiento o de forma solo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado¿. sobre este punto en particular, el profesor jorge bermúdez sostiene: ¿una concepción irrestricta del principio de legalidad lleva a la conclusión de que cualquier vicio en un elemento del acto administrativo acarrearía una nulidad y por lo tanto una pérdida de eficacia y extinción del acto administrativo. en virtud de ella, cualquier vicio de que adolezca el acto administrativo lo lleva de manera irremediable a su extinción. sin embargo, solo una parte muy pequeña de la doctrina lo ha visto así, y lo que es más importante, en la realidad práctica nunca se ha entendido de esa manera el principio de legalidad, ni mucho menos aplicado de esa forma. y ello porque la regla no escrita, pero asumida, es que solamente deben tomarse en consideración las gravísimas infracciones legales para que se proceda a declarar la nulidad¿ (bermúdez soto, jorge, derecho administrativo general, edit. abeledoperrot, santiago, 2010, p. 96). trasladado lo anterior al ámbito tributario, el legislador exige para que se afecte la validez de una liquidación, merced a la existencia de un vicio de procedimiento o de forma, tal como ocurre en la especie, no solo que el requisito afectado sea esencial, sino que además se genere un perjuicio al contribuyente. en el caso de autos, si bien es cierto, el servicio de impuestos internos no acompañó el formulario de notificación n.° 3300, folio 1352053, correspondiente, no lo es menos, el que el contribuyente pudo, y de hecho así ocurrió, ejercer oportunamente su derecho a deducir reclamo en contra de la liquidación de marras, pretendiendo su nulidad por causales de fondo, sosteniendo que aquél acto administrativo tributario es improcedente en razón de existir un reclamo pendiente en contra de las liquidaciones practicadas a la sociedad de la cual es socio el reclamante; lo que resta todo atisbo de perjuicio y, por la misma razón, impide declarar su nulidad por falta de emplazamiento. de otro lado, la tesis del ente fiscal planteada en su escrito de contestación, esto es, que existió notificación por cédula en el domicilio del contribuyente, de parcela 7, sara rihue 07, lote 8, negrete, practicada en la persona de doña ida salazar barriento, rut n.°, aparece corroborada por los propios dichos de esta última ¿a lo menos en cuanto a la recepción de los antecedentes¿, quien reconoce en su declaración testimonial de fojas 45, haber recibo efectivamente la notificación de la liquidación, e incluso haber contactado a su hermana aidee, ¿quien le dijo que dejara los papeles porque el caballero los tenía que venir a buscar

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Código de Procedimiento Civil

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