Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación aduanera resolvió acoger el reclamo, atendido que se acreditó con los documentos que se acompañaron a aduanas que declaraciones en factura se emitieron dando cumplimiento formal a las disposiciones de acuerdo, estampando en los packing list de cada despacho lo siguiente:” the exporter of the products covered by this document customs authorisation no. es//00) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of. preferential origin”, declaraciones que, además, están contestes con la versión inglesa consignada en el apéndice iv del anexo iii del citado acuerdo. a su vez, atendidas las fechas de legalización de las declaraciones de ingreso materia de autos se concluye que el plazo de hasta dos años que tenía el interesado para solicitar la devolución de los derechos pagados expiraba con fechas 10.04.2021, 02.05.2021 y 22.05.2021, respectivamente, por lo que se cumplió con todos los requisitos para acreditar la preferencia arancelaria y hacer efectivo el reembolso de los derechos pagados, es decir, se presentaron dentro de los dos años siguientes a la importación de las mercancías, cumpliendo con dicha exigencia, conforme el artículo 22 del acuerdo. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaiso confirmó la sentencia definitiva con fecha 31.05.2023 en el recurso rol ica n°