AduaneroRechaza

Energizer de chile spa interpuso reclamo, impugnando los cargos 525732, 525733, 525734,…

Resumen del criterio jurisprudencial

Energizer de chile spa interpuso reclamo, impugnando los cargos 525732, 525733, 525734, 525735, 525736 de fecha 6 de julio de 2017 que niega el trato arancelario preferencial a las mercancías importadas conforme al acuerdo estratégico transpacífico de asociación económica, entre los gobiernos de chile, brunei durussalam, nueva zelanda y singapur. la reclamante alegó que los cargos eran ilegales y arbitrarios y que aduanas aplicó erróneamente normas del acuerdo p-4, desconociendo que las facturas contenían los elementos exigidos suficientes para acreditar el origen de las mercancías. alegó además que los cargos se encontraban prescritos. el servicio de aduanas solicitó el rechazo íntegro porque la reclamante no cumplió con las reglas del acuerdo p-4 al no acompañar la declaración de origen en la factura de exportación ni un certificado de origen, sino únicamente declaraciones en hojas anexas con información inexacta y suscrita por persona que no era exportador ni productor, incumpliendo los requisitos del acuerdo. señala que no estaban prescritos. el tribunal tributario y aduanero rechazó el reclamo interpuesto por la contribuyente, confirmando la legalidad de la actuación del servicio nacional de aduanas, al estimar que los antecedentes aportados no permitían desvirtuar las observaciones formuladas por la autoridad fiscalizadora. en particular, el tribunal concluyó que la reclamante no logró acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder al trato arancelario preferencial invocado, en tanto el reclamante no ha dado cumplimiento a los requisitos del artículo 4.13 del acuerdo estratégico transpacífico de asociación económica, ni ha sido capaz de desvirtuar las inconsistencias detectadas en la documentación de respaldo acompañada durante el proceso de fiscalización. respecto a la prescripción alegada, en virtud del plazo de un año contemplado en el inciso tercero del artículo 92 de la ordenanza de aduanas vigente a la fecha de legalización, no cabe sino concluir que los cargos reclamados se verificaron y notificaron dentro del plazo de prescripción. en consecuencia, se determinó que las resoluciones impugnadas se encontraban debidamente fundadas, dictadas dentro del marco de las competencias legales del servicio y en conformidad con la normativa vigente, razón por la cual el reclamo fue íntegramente desestimado a fecha 08.02.2019. dicha sentencia fue apelada, y con fecha 12.08.2019, la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso confirmó la el fallo en la causa rol tributario aduanero, teniendo presente que, aun cuando se aceptare que el origen de las mercancías pudiese acreditarse mediante documentos distintos a una declaración o certificado de origen, los documentos aportados durante el término probatorio, resultan insuficientes para acreditar el origen de las mercancías importadas de acuerdo al artículo 129 d de la ordenanza de aduanas. la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, alegando sendas infraccion

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.