Resumen
• resultado de la causa: el tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamaciones aduanero acogió el reclamo ordenando la devolución de los derechos pagados en las declaraciones de ingreso materia del reclamo, toda vez que faltas constatadas condujeron forzosamente a concluir que los actos reclamados no cumplen con las exigencias establecidas en los artículos 11 inciso 2° y 41 de la ley n°19.880, careciendo así de la motivación necesaria para sustentar la decisión allí adoptada como también que la fecha de expedición de la prueba de origen, en la especie, de las declaraciones en factura, fue el día 28.12.2020, fecha en que el exportador consignó que las mercancías eran originarias y momento a contar del cual estaba facultado para solicitar de devolución de derechos, la que se materializó el 18.03.2021 y 26.03.2021, por lo que a esas fechas, la interesada contaba con una prueba de origen válida para impetrar el régimen arancelario preferencial y pedir rembolso de los derechos al cumplir con el plazo de vigencia de menos de diez meses a partir de la fecha de expedición en el país exportador. la parte reclamada apeló de la sentencia definitiva a la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, rol ica, desistiéndose posteriormente del recurso.