Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, acogió el reclamo interpuesto por el reclamante en contra del acto administrativo emitido por la dirección regional de aduanas de valparaíso contenido en una gemi (guía de entrega de documentos y movimiento interno), atendido que se acredita la falta de fundamentación de la actuación reclamada, la procedencia de la devolución de derechos solicitada y el cumplimiento de la regla de tránsito directo. lo anterior, ya que si bien formalmente la administración aduanera expresó, sucintamente, las razones que la llevaron a resolver como lo hizo, atendido sus propios pronunciamientos precedentes, en que sostiene algo diverso, al caso de marras, debió expresar los motivos por los cuales en este caso concreto no permitió acreditar el cumplimiento de la regla de tránsito directo únicamente con la presentación del conocimiento de embarque que cubre el tramo desde el país de origen a chile y donde conste el transbordo por el tercer país no parte del acuerdo. sin perjuicio de lo anterior, consta además, del mérito de los antecedentes, que se han cumplido en la especie todos los requisitos establecidos en el acuerdo de alcance parcial suscrito entre chile e india relativo al transporte directo de las mercancías, resultando forzoso concluir que el rechazo de la solicitud de devolución de derechos materia de esta reclamación por parte de la reclamada no se ajustó a la legalidad vigente. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 21.07.2020, rol tributario y aduanero n°, confirma la sentencia apelada de fecha 20.05.2020, de fojas 336-344 vta.