Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamaciones aduanero acogió el reclamo ordenando la devolución de los derechos pagados teniendo en consideración que resolución n°347 de fecha 09.01.2013 que aprueba el manual de pagos del director nacional de aduanas, es la normativa administrativa que estableció un aspecto sustantivo a considerar en su capitulo iv numeral 2.7, esto es, que es la smda la que debe presentarse dentro del plazo de un año contemplado en el acuerdo o decreto supremo, teniendo el carácter de acto de iniciación del procedimiento el cual concluye con la resolución que se pronuncia acerca de la procedencia o improcedencia de lo solicitado, aspecto que resulta concordante con la normativa actual establecida en numeral 2.2.6.1 del manual de pagos, conforme resolución n°2189 de fecha 30.06.2020. en consecuencia, se concluyó que en virtud de la prueba rendida la reclamante presentó las smda dentro del plazo legal, y que a la fecha de presentación de estas, los certificados de origen se encontraban también vigentes, lo que deja de manifiesto que se ha cumplido con los requisitos para acogerse a la preferencia arancelaria de países menos adelantados. la sentencia definitiva no fu apelada y se encuentra ejecutoriada.