Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a concejal Carlos Contreras Muñoz reclamó contra la resolución del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales y desestimó su solicitud de reembolso por $2.200.000. La resolución mantuvo tres observaciones: dos relativas a reembolsos por servicios de terceros por falta de claridad y documentación suficiente, y una por un aporte no canalizado a través del Sistema de Recepción de Aportes. El candidato argumentó que adjuntó contratos, boletas y fotografías, y que los errores no eran graves. El Tribunal Calificador de Elecciones consideró que el candidato reconoció no haber utilizado el sistema obligatorio de registro de aportes, sin justificación razonable. Estimó que las omisiones eran graves y justificaban el rechazo de la cuenta conforme al artículo 50 de la Ley N°19.884. En consecuencia, rechazó la reclamación.