Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a alcalde por Curarrehue, Héctor René Carrasco Ruiz, reclamó contra la Resolución N°G2870 del Director del Servicio Electoral que aprobó su cuenta general de ingresos y gastos electorales sin observaciones. El reclamante alegó que la resolución señaló erróneamente que no solicitó reembolso, cuando en realidad presentó el formulario N°107 solicitando el reembolso de gastos pendientes de pago. Acompañó a su reclamación cinco facturas emitidas entre el 7 y 25 de octubre de 2024, todas con forma de pago a crédito o pendiente. El Tribunal verificó que en la rendición inicial se declararon dichos gastos a través del formulario N°107, aunque no se adjuntaron los documentos tributarios en ese momento. La información de las facturas presentadas posteriormente coincidió con la declarada, acreditando la efectividad, naturaleza electoral y condición de pendientes de pago de los gastos. En consecuencia, el Tribunal acogió la reclamación y ordenó el reembolso de los montos correspondientes conforme a la Ley N°19.884.